Contenido del nuevo tratado de altamar
Las disposiciones sobre la vida marina, el impacto humano, las zonas protegidas y otras factores más demuestran la promesa de la cooperación internacional
El 20 de septiembre de 2023, las Naciones Unidas (ONU) abrieron su nuevo acuerdo sobre la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina fuera de las jurisdicciones nacionales, también conocido por sus siglas en inglés como tratado BBNJ o tratado de altamar,1 para su firma y ratificación. La ONU adoptó el acuerdo en junio de 2023 por consenso tras casi dos décadas de debates. Este acuerdo histórico ofrece a la comunidad mundial la oportunidad de proteger parte de la abundante vida marina y los ecosistemas de los dos tercios del océano que se encuentran fuera de la jurisdicción de cualquier país.
Disposiciones del tratado
Las investigaciones han demostrado que la altamar alberga algunas de las mayores reservas de biodiversidad de la Tierra2 y sustenta importantes pesquerías, proporciona rutas migratorias a ballenas y tiburones, y alberga ecosistemas extraordinarios, como corales de aguas profundas y otras majestuosas especies de vida marina.3
El Tratado de Altamar abarca cuatro elementos clave como partes del "paquete":4
- Recursos genéticos marinos (RGM).
- Instrumentos de ordenación basados en zonas específicas (ABMT), que incluyen áreas marinas protegidas (AMP).
- Evaluaciones de impacto ambiental (EIA).
- Desarrollo de capacidades y transferencia de tecnología marina (CBTMT).
El tratado también establece un órgano de toma de decisiones (conocido como la Conferencia de las Partes, o COP), un órgano científico y técnico, una secretaría y otros comités y mecanismos para realizar funciones específicas.
El tratado entrará en vigor 120 días después de que el 60avo país ratifique formalmente el acuerdo.
Recursos genéticos marinos
Los recursos genéticos marinos (RGM) se refieren al código genético y otra información, incluida la información de secuenciación digital, contenida en la vida marina que podrían tener un valor comercial. Y cuando los RGM están asociados con los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y las comunidades locales, el tratado exige que las Partes garanticen que se acceda a esos RGM solo con el consentimiento libre, previo e informado o con la aprobación y participación de esos pueblos indígenas y comunidades locales.
El tratado establece que el acceso a los RGM y la distribución de sus beneficios deben:
- Ser justos y equitativos.
- Fomentar la capacidad de los países en desarrollo.
- Avanzar en la generación de conocimiento e innovación.
El tratado, que no restringe el acceso a los RGM, establece la obligación de que los Estados Partes compartan de forma transparente la información sobre su recolección y uso de estos recursos, así como las oportunidades para que los científicos, especialmente los de los países en desarrollo, accedan a los RGM de altamar y participen en investigaciones relacionadas.
El tratado también especifica que los beneficios de los RGM, incluidos los beneficios monetarios, deben repartirse de forma justa y equitativa, pero deja en manos del futuro órgano de la BBNJ la determinación exacta de cómo se realizará esa distribución. Mientras tanto, el tratado obliga a los Estados Partes desarrollados a aportar una cantidad fija de dinero a un fondo especial que se usará para ayudar a los países en desarrollo a implementar el tratado. El tratado también establece un comité para ayudar a desarrollar las directrices y modalidades detalladas para la distribución de los beneficios de los GRM.
Instrumentos de ordenación basados en zonas específicas
Este capítulo del tratado establece la vía legal y el proceso para que los países establezcan instrumentos de ordenación basados en zonas específicas (ABMT, por sus siglas en inglés), incluidas las áreas marinas protegidas (AMP), en altamar. Las disposiciones de los ABMT del tratado serán esenciales para ayudar a la comunidad mundial a alcanzar el objetivo del Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica, que es proteger el 30 % del océano para 2030. El Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica adoptó ese objetivo, conocido como "30x30", en diciembre de 2022.
El tratado BBNJ hace más que simplemente permitir a los países establecer protecciones en altamar: Establece como objetivo que los países miembros generen una "red ecológicamente representativa y bien conectada" de AMP y proporcionen capacidad y transferencia de tecnología para apoyar a los países en desarrollo en la creación e implementación de AMP.
El proceso para establecer un ABMT o una AMP en virtud del tratado comienza cuando una Parte del tratado presenta una propuesta de AMP y emprende un sólido proceso de consulta con las partes interesadas. Una vez considerados los aportes de las consultas, el órgano científico de la BBNJ revisa y evalúa la propuesta antes de que avance al órgano de tomas de decisiones de la BBNJ (la COP a la que se hace referencia anteriormente). Ese órgano tendrá en cuenta los aportes de las partes interesadas y del órgano científico a la hora de decidir si se establece la AMP. El órgano de toma de decisiones intentará adoptar las AMP por consenso, pero puede hacerlo por mayoría de tres cuartos de los votos si no se puede llegar a un consenso.
Una vez que se establece una AMP, los Estados Parte y el comité científico son responsables de supervisar y revisar el área protegida para garantizar que esté avanzando hacia sus objetivos de conservación. El órgano de toma de decisiones puede ajustar la AMP o sus medidas de gestión cuando el órgano científico recomienda que se necesitan cambios para aumentar la eficacia de la AMP.
El tratado también autoriza al órgano de toma de decisiones a adoptar "medidas de emergencia" cuando sea necesario para hacer frente a catástrofes naturales o provocadas por el hombre que hayan dañado (o puedan haber dañado) gravemente los ecosistemas de altamar. Sin embargo, antes de poder aplicar estas medidas, el órgano de toma de decisiones de la BBNJ primero debe decidir los procedimientos y las directrices adicionales que aclaren con precisión cómo deben implementarse.
El tratado reconoce que este nuevo órgano de la BBNJ operará junto a otras organizaciones que gestionan distintos aspectos de las actividades humanas en altamar, como la pesca, la minería y el transporte marítimo. A tal fin, el tratado enfatiza que el órgano de la BBNJ debe cooperar y coordinarse con y entre estos otros órganos para promover los ABMT y las AMP.
Evaluaciones de impacto ambiental
El capítulo del tratado relativo a las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) incluye numerosas disposiciones vitales para proteger la salud del océano. En concreto, el capítulo sobre las EIA establece requisitos modernos básicos para evaluar las actividades humanas previstas y exige que las actividades que se desarrollen en altamar, o que puedan tener un efecto importante en ella, se gestionen de forma que se eviten, mitiguen o gestionen los efectos adversos significativos.
En los casos en los que las actividades sean evaluadas y gestionadas por otro órgano directivo, igualmente debe compartirse el informe de esa EIA públicamente a través del mecanismo de intercambio de información de la BBNJ, una plataforma centralizada para que las partes compartan información y, en este caso, comuniquen los resultados de sus EIA. Cuando el órgano de gobernanza que realizó la EIA no supervisa ni revisa también la actividad después de que se realiza la EIA, el tratado de altamar obliga al Estado responsable de esa actividad a supervisarla y revisarla, y a compartir esos informes de supervisión y revisión a través del mecanismo de intercambio de información de la BBNJ.
Es más, otra parte del tratado de la BBNJ puede manifestar su preocupación por el hecho de que la actividad tenga efectos adversos significativos imprevistos en el medioambiente o incumpla las condiciones acordadas, y el órgano científico y técnico de la BBNJ también puede examinar esa información.
Independientemente de si se trata de una nueva actividad que debe revisarse en virtud del acuerdo BBNJ o de una actividad existente gestionada bajo otra organización de gestión, el informe de la EIA debe compartirse públicamente a través de un mecanismo de intercambio de información. El acuerdo incluye una "norma de toma de decisiones" que estipula que las actividades solo deben autorizarse cuando puedan gestionarse para evitar impactos adversos significativos.
Aunque corresponde a la Parte responsable decidir si una actividad puede continuar, los requisitos para que los informes de evaluación y supervisión se pongan a disposición del público, así como la opción de revisión y recomendaciones del órgano científico y técnico, brindan una mayor transparencia y rendición de cuentas para las actividades en altamar.
Además de las EIA, el tratado también permite a la COP o a las Partes realizar una evaluación ambiental estratégica de los efectos potenciales de un plan o programa sobre el medioambiente marino. Aunque será necesario desarrollar orientaciones adicionales, las evaluaciones ambientales estratégicas podrían ser herramientas efectivas para sintetizar la mejor información disponible sobre una región, evaluar los impactos actuales y potenciales futuros e identificar las brechas de datos y las prioridades de investigación.
Desarrollo de capacidades y transferencia de tecnología marina
El desarollo de capacidades y la transferencia de tecnología marina (CBTMT, por sus siglas en inglés) es tanto un capítulo independiente del acuerdo como un elemento transversal.
En el capítulo del CBTMT se establecen objetivos, entre ellos:
- Ayudar a las Partes, en particular a las Partes que son Estados en desarrollo, a aplicar el acuerdo.
- Permitir una cooperación y participación inclusiva, equitativa y eficaz en las actividades emprendidas en virtud del acuerdo.
- Fomentar la capacidad científica y tecnológica marina.
- Aumentar y compartir los conocimientos sobre la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad de altamar.
El tratado también proporciona orientaciones sobre las formas de desarrollar capacidad y transferir tecnología, y más concretamente estipula que los esfuerzos del CBTMT deben ser transparentes, eficaces, iterativos y deben ser impulsados por los países. El capítulo ofrece ejemplos de diferentes tipos de CBTMT, como el intercambio y el uso de datos, información, conocimientos e investigaciones relevantes, así como el desarrollo de programas técnicos, científicos y de investigación y desarrollo. En este capítulo del texto también se crea un comité que se dedicará a supervisar, revisar y fomentar la CBTMT.
Otros capítulos del tratado hacen referencia al CBTMT y a cómo podría contribuir a garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones de los RGM, el ABMT y la EIA. Esta inclusión de la creación de capacidad y la transferencia de tecnología marina en todo el texto refleja el reconocimiento de que el éxito del tratado requerirá que todos los Estados Partes estén suficientemente capacitados y equipados para aprovechar las oportunidades y cumplir con sus obligaciones en virtud del tratado.
Cuestiones transversales
Además de estos cuatro elementos del paquete, hay varios elementos transversales en el tratado. Por ejemplo, el tratado establece los distintos órganos que serán necesarios para hacer operativo el texto del tratado, como el órgano de toma de decisiones (la COP), el órgano científico y técnico y el comité de implementación y cumplimiento. Otros elementos transversales identifican ciertos principios y enfoques que deben seguirse, como el principio de "quien contamina paga" y el enfoque ecosistémico de la gestión marina.5 Los elementos transversales también detallan las disposiciones de financiación, las orientaciones sobre cómo resolver disputas y la relación entre el acuerdo BBNJ y otras entidades gubernamentales relevantes.
Siguientes pasos
La primera reunión de la COP ocurrirá en el plazo de un año tras la entrada en vigor del acuerdo. Aún queda mucho trabajo por hacer antes de que el tratado pueda ser operativo.6 Por ejemplo, aunque el tratado establece una serie de órganos distintos para ayudar a realizar su labor, quedan por concretar muchos detalles clave de esos órganos, como el reglamento interno, las cualificaciones para formar parte de los comités y la movilización de recursos financieros. Al participar en reuniones preliminares para resolver estos detalles, los Estados pueden contribuir a facilitar la rápida aplicación del acuerdo.
Además, aunque el acuerdo proporciona un mecanismo legal para establecer una red de AMP en altamar, la comunidad global todavía tendrá que desarrollar propuestas para las áreas de protección prioritaria. Los gobiernos, los científicos, los patrocinadores, los defensores y otras partes interesadas pueden empezar a desarrollar y compartir los conocimientos científicos sobre estas áreas y fomentar capacidades y tecnologías a nivel nacional y regional.
El tratado es un primer paso trascendental y emocionante hacia la protección de altamar, y una oportunidad para que la comunidad mundial se una y considere el impacto acumulativo de las actividades humanas en el océano y la mejor manera de abordar estas preocupaciones de manera holística.
El tratado incluye algunos logros importantes en materia de equidad, sobre todo en sus disposiciones sobre la distribución de beneficios, el fomento de capacidades y la inclusión de los poseedores de conocimientos tradicionales indígenas, de los pueblos indígenas y de las comunidades locales en las decisiones. Es fundamental garantizar que la comunidad mundial utilice las herramientas establecidas en el texto del tratado para fomentar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina. Eso podría ayudar a garantizar un futuro próspero para altamar y para todos los que dependen de un océano robusto.
Notas finales
- El tratado está disponible en todos los idiomas oficiales de la ONU: https://treaties.un.org/doc/Treaties/2023/06/20230620%2004-28%20PM/Ch_XXI_10.pdf. El alcance de aplicación del tratado BBNJ abarca todas las áreas fuera de la jurisdicción nacional, incluida “el área” (el lecho marino internacional) y la altamar. La elección de referirse al “tratado de altamar” o a la “altamar” en lugar de a las “áreas fuera de la jurisdicción nacional” a lo largo de este informe pretende facilitar la comprensión a un público amplio y no transmite una priorización entre los componentes o principios del acuerdo BBNJ.
- Kristina M. Gjerde, “Ecosystems and Biodiversity in Deep Waters and High Seas”, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, 2006, https://policycommons.net/artifacts/1376176/ecosystems-and-biodiversity-in-deep-waters-and-highseas/1990438/.
- M.E. Visalli et al., “Data-Driven Approach for Highlighting Priority Areas for Protection in Marine Areas Beyond National Jursidiction,”Marine Policy 122 (2020), https://doi.org/10.1016/j.marpol.2020.103927.
- Organización de las Naciones Unidas, “Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las áreas fuera de la jurisdicción nacional”, 2023, https://treaties.un.org/doc/Treaties/2023/06/20230620%2004-28%20PM/Ch_XXI_10.pdf.
- “¿Qué es la gestión de pesquerías basada en ecosistemas?” The Pew Charitable Trusts, 27 de enero de 2016, https://www.pewtrusts.org/en/research-and-analysis/video/2016/what-is-ecosystem-based-fishery-management-a-cartoon-crash-course.
- “Con el tratado de altamar en la etapa final, un nuevo documento ofrece una hoja de ruta para su rápida implementación”, The Pew Charitable Trusts, 14 de noviembre de 2022, https://www.pewtrusts.org/es/research-and-analysis/articles/2022/11/14/with-highseas-treaty-near-final-new-paper-offers-roadmap-for-rapid-implementation.