CITES 2013: Nuevos tiburones incluidos en el Apéndice III
La inclusión de una especie en el Apéndice III de la CITES permite a una Parte suscriptora de la Convención pedir ayuda a otras Partes suscriptoras de la CITES para documentar el comercio internacional de especies que no están listadas ni en el Apéndice I ni en el Apéndice II de la Convención.
Un listado en el Apéndice III ofrece a una Parte suscriptora la oportunidad de proteger especies animales y plantas silvestres nativas que, a su criterio, necesitan controles del comercio internacional, y recopilar datos adicionales sobre el nivel del comercio internacional.
Este apéndice requiere que se emita un permiso de exportación para productos de fl ora y fauna silvestre exportados del país que incluyó la especie listada en el Apéndice III. Todos los demás países exportadores deben emitir un certifi cado de origen para mostrar que el espécimen no proviene del país que listó la especie.
La importación de una especie incluida en el Apéndice III requiere la presentación previa de un certifi cado de origen y, cuando la importación proviene del país que listó la especie, un permiso de exportación.
A diferencia del Apéndice I y el Apéndice II, el comercio internacional de especies del Apéndice III de la CITES no requiere la emisión de un hallazgo científi co de “no detrimento”.
La inclusión de una especie en el Apéndice III de la CITES permite a una Parte suscriptora de la Convención De esta forma, un listado en el Apéndice III puede proporcionar datos importantes sobre el comercio internacional pero no ofrece la protección contra el comercio no sostenible que brinda un listado en el Apéndice I o en el Apéndice II de la CITES.
Este año se han incluido en el Apéndice III dos especies de tiburones; el marrajo sardinero (Lamna nasus) y el tiburón martillo común (Sphyrna lewini).
El marrajo sardinero fue incluido en el Apéndice III por estados miembros de la Unión Europea y Australia.
El tiburón martillo común fue incluido en el Apéndice III por Costa Rica y Australia.
La inclusión de estas especies en el Apéndice III, que cobró vigencia el 25 de septiembre de 2012, aportará datos importantes sobre el comercio internacional. Sin embargo, se necesita mucho más para proteger a estas especies contra la sobreexplotación continua impulsada por el comercio internacional insostenible, empezan do por su inclusión en el Apéndice II lo antes posible.