Las partes deben implementar la Convención para especímenes listados por la CITES capturados en aguas que no se encuentran en la jurisdicción de ningún país, independientemente de las resoluciones de la Conferencia de las Partes (CoP) que interpretan esta disposición u ofrecen asesoramiento. Sin embargo, las Partes han decidido trabajar para encontrar un entendimiento común de cómo se debe implementar esta disposición y mejorar su comprensión, coherencia y cumplimiento.
Un grupo de trabajo sobre la IFS se ha estado reuniendo desde la última CoP para resolver cuestiones de interpretación vinculadas a la introducción procedente del mar. En la CoP15 y antes, las Partes resolvieron varios problemas; el tema pendiente se refi ere fundamentalmente a qué país debe emitir los permisos y certifi cados de la CITES: el estado del puerto (donde el barco atraca y descarga su captura) o el estado de bandera (donde está registrado el barco).
Se han hecho adelantos considerables tendientes a encontrar una solución a esta discusión de larga data, que será tratada en CoP16 en Bangkok para alcanzar una decisión fi nal. En resumen, la solución propuesta dispone lo siguiente:
El grupo de trabajo sobre IFS adoptó una actitud de colaboración y aceptó un compromiso en el sentido de que, cuando existe un acuerdo fi rmado entre los estados, conforme a una Organización Pesquera Regional, y el acuerdo ha sido presentado al Secretariado de la CITES, el estado de fl etamento y no el estado de bandera, puede ser responsable. Esta resolución en versión preliminar será presentada ahora a la CoP para su adopción y, probablemente, reciba el respaldo de la mayoría de las Partes de la CITES.